Articulo 49 Administració...de Navarra

Articulo 49 Administración Local de Navarra

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Artículo 49.

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Para la iniciación del procedimiento de constitución de las Mancomunidades será necesaria la adopción de acuerdo por los plenos de los Ayuntamientos interesados promoviendo dicha constitución.

Este acuerdo requerirá mayoría simple.