Articulo 49 Agencia de la...municación

Articulo 49 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

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Artículo 49. Preparación, adopción y revisión de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad

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1. Tras recibir una solicitud de la Comisión con arreglo al artículo 48, ENISA preparará una propuesta de esquema que cumpla los requisitos aplicables establecidos en los artículos 51, 51 bis, 52 y 54.

2. Tras recibir una solicitud del GECC con arreglo al artículo 48, apartado 2, ENISA podrá preparar una propuesta de esquema que cumpla los requisitos aplicables establecidos en los artículos 51, 51 bis, 52 y 54. Cuando ENISA rechace una solicitud, motivará su decisión. Toda decisión de rechazar dicha solicitud será adoptada por el Consejo de Administración.

3. A la hora de preparar las propuestas de esquema, ENISA consultará a todas las partes interesadas de manera oportuna mediante un proceso de consulta formal, abierto, transparente e inclusivo. Al transmitir la propuesta de esquema a la Comisión con arreglo al apartado 6, ENISA facilitará información sobre la forma en que ha cumplido lo dispuesto en el presente apartado.

4. Para cada propuesta de esquema, ENISA creará un grupo de trabajo ad hoc con arreglo al artículo 20, apartado 4, con el objetivo de facilitar a ENISA asesoramiento y conocimientos específicos. Dichos grupos de trabajo incluirán, según proceda y sin perjuicio de los procedimientos y la discrecionalidad establecidos en el artículo 20, apartado 4, expertos de las administraciones públicas de los Estados miembros, de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y del sector privado.

5. ENISA cooperará estrechamente con el GECC. El GECC facilitará a ENISA la asistencia y el asesoramiento experto en relación con la preparación de la propuesta de esquema y adoptará un dictamen sobre la propuesta de esquema.

6. ENISA tomará en máxima consideración el dictamen del GECC antes de transmitir a la Comisión la propuesta de esquema preparada de conformidad con los apartados 3, 4 y 5. El dictamen del GECC no es vinculante para ENISA y su ausencia no impedirá a ENISA transmitir la propuesta de esquema a la Comisión.

7. La Comisión, sobre la base de la propuesta de esquema preparada por ENISA, podrá adoptar actos de ejecución que establezcan esquemas de certificación de la ciberseguridad europeos para productos, servicios y procesos de TIC y servicios de seguridad gestionados que cumplan los requisitos pertinentes de los artículos 51, 51 bis, 52 y 54. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 66, apartado 2.

8. ENISA evaluará al menos cada cinco años los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad teniendo en cuenta los comentarios recibidos de las partes interesadas. Si lo considera necesario, la Comisión o el GECC podrán pedir a ENISA que dé inicio al proceso de elaboración de una propuesta revisada de esquema conforme al artículo 48 y al presente artículo.