Articulo 49 Agraria de I Balears

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Artículo 49. Utilización

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1. El estiércol producido en una explotación ganadera se puede utilizar como fertilizante o enmienda del suelo, sin que en ningún caso tenga la consideración de residuo si se utiliza en la forma que establece esta ley.

2. La utilización de estiércol como fertilizante o enmienda del suelo no está sujeta a la autorización administrativa, aunque deberá constar en el plan de producción y gestión a la que se refiere el artículo siguiente.