Articulo 49 Aguas para Andalucía
Artículo 49. Planes y programas de inspección y control.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones basadas en los siguientes criterios:
Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
Incumplimientos detectados con anterioridad.
Población atendida o volumen que vierte la industria.
Peligrosidad del vertido industrial.
Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.
2. Para las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas se llevará a cabo un plan de control de las condiciones en que deban realizarse dichos aprovechamientos, en función de la importancia de los mismos.
3. Igualmente, con carácter anual se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de acuerdo con los siguientes criterios:
Aprovechamientos denegados.
Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad.
Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.
