Articulo 49 Aguas de La Mancha

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Artículo 49. Determinación de la base imponible mediante el método de estimación directa.

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1. En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, el volumen de agua utilizado o consumido será el suministrado por dicha entidad medido por el contador.

2. En el caso de concesiones o autorizaciones de uso o de captaciones propias, con vertido a la red pública de saneamiento o al sistema general de colectores públicos, el volumen será el medido por el contador instalado. A tal efecto el contribuyente deberá presentar las declaraciones indicadas en el artículo 78.