Articulo 49 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 49 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 49. Composición, organización y régimen de funcionamiento.

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Por decreto del Consejo de Gobierno, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas, en las que existirá representación de la Administración autonómica, las víctimas de terrorismo, de las asociaciones y fundaciones, así como de los profesionales cuya actividad guarde relación directa con el objeto y cometidos de este órgano.