Articulo 49 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
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»Artículo 49. Seguimiento.
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1. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales realizará el seguimiento y control de las actuaciones previstas en el modelo tipo de gestión forestal, al objeto de verificar el grado de cumplimiento.
2. A los supuestos de incumplimientos de las previsiones contenidas en el modelo tipo, le serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 41 de este decreto.
