Articulo 49 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 49. Certificado oficial de capacitación.
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1. La entidad de formación acreditada debe enviar a la dirección general competente en materia de bienestar animal, en un plazo de siete días hábiles desde la finalización de cada curso, la solicitud de emisión de los certificados oficiales de capacitación, mediante modelo que estará disponible en la web del órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de bienestar animal con la relación del alumnado a los que se les haya emitido el certificado de aprovechamiento.
2. El certificado oficial de capacitación lo expedirá la dirección general competente en materia de bienestar animal tras finalizar cada curso.
3. El certificado oficial de capacitación tendrá un periodo de validez de 10 años renovable, por periodos de igual duración máxima, siempre y cuando se acredite por la persona interesada haber recibido formación homologada en materia de bienestar animal y protección de animales de compañía, con un mínimo de 10 horas dentro del plazo de los 3 años anteriores a la fecha de expiración de cada uno de los plazos.
4. La solicitud de renovación deberá realizarse en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de expiración del plazo de validez o de el de cualquiera de sus prorrogas, debiendo aportar el interesado relación del curso de formación realizado a que se refiere el apartado anterior. La falta de solicitud de la prórroga en el plazo indicado o la falta del requisito de formación, conllevará la pérdida de vigencia del certificado de capacitación obtenido, que se declarará en procedimiento en el que se dará audiencia al interesado, y la necesidad de obtener nuevo certificado de capacitación.
5. La dirección general competente en materia de bienestar animal enviará los certificados oficiales de capacitación a la entidad formadora para que los entregue a las personas que han aprobado el curso.
6. Las personas que tengan un certificado oficial de capacitación en un curso o módulo específico no necesitarán superar nuevamente el módulo general para la obtención de un certificado en otro curso o módulo específico.

