Articulo 49 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 49. Extensión de la revisión
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Si el Tribunal estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren personados en el procedimiento y les concederá un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que formulen alegaciones.
