Artículo 49 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 49. Cuota líquida.
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La cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.
