Articulo 49 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 49. Órganos complementarios.
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El ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía organizativa, puede crear otros órganos municipales complementarios, respetando en todo caso la organización básica determinada por las leyes. La creación de los órganos complementarios tiene que responder a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.
