Articulo 49 por el que se...lla y León

Articulo 49 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 49.

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1. Las parcelas de muestreo serán preferentemente circulares, bien de radio único, bien concéntricas de diferentes radios. Este último tipo será el aconsejable en casos de gran heterogeneidad diamétrica. En este sentido se recomienda, con carácter orientativo, la utilización de parcelas de radio único cuando el rango de variación de diámetros no sobrepase los 20 centímetros; parcelas de dos radios cuando dicho rango se sitúe entre 20 y 40 centímetros; y parcelas de tres radios cuando se superan los 40 centímetros.

2. Las parcelas de muestreo serán, en lo posible, del mismo tipo y tamaño, al menos dentro de cada estrato.

3. Los radios de las parcelas de muestreo se determinarán de tal modo que cada una contenga como media 15 pies métricos. Con esta cifra promedio las masas con menos de 100 pies por hectárea precisarán radios superiores a 22 metros. En tal caso, se considera preferible proceder al inventario por conteo pie a pie.

4. Para parcelas concéntricas se proponen como cifras orientativas radios de 5, 10 y 20 metros.

5. Los centros de las parcelas de muestreo deberán señalarse mediante estaquillas perdurables y con su referencia (rumbos y distancias) a árboles cercanos o marcas próximas y fácilmente identificables, para facilitar las necesarias tareas de comprobación.

6. En cada rodal se deberá describir, mediante un croquis detallado, el itinerario de acceso al centro de al menos dos parcelas de muestreo, suficientemente alejadas, partiendo desde unos puntos del terreno claramente identificables. En el centro de dichas parcelas se enterrará un tubo metálico que permita su ulterior identificación con motivo del siguiente inventario y el establecimiento de un dispositivo de inventario forestal continuo.