Articulo 49 Archivos y patrimonio documental
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Artículo 49. Ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos.

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1. La dirección o las personas responsables técnicas de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears son las encargadas de aplicar los criterios de acceso a los documentos públicos, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

2. No obstante, las personas interesadas pueden presentar reclamación con respecto a la denegación de acceso a los documentos excluidos de consulta pública. En este caso, el plazo para resolver las solicitudes es el que prevé la normativa vigente respecto al procedimiento administrativo. Si pasado este plazo no se ha dictado resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada, sin perjuicio que la persona solicitante pueda reclamar a las administraciones competentes que cumplan con la obligación de resolver.

3. Las administraciones competentes han de permitir el acceso parcial a los documentos que contengan datos que, de acuerdo con la ley, haga falta mantener reservados, siempre que sea posible someter los documentos a procesos técnicos que garanticen plenamente la imposibilidad de acceso a los datos reservados y de reconstrucción de estos datos a partir de la información facilitada.

4. El acceso a los documentos se facilitará en el soporte material disponible que garantice su conservación en las mejores condiciones. En el caso que el ejercicio del derecho de acceso pueda perjudicar la conservación correcta de un documento, ha de facilitarse a la persona solicitante la consulta de una reproducción de este documento.

5. Las administraciones públicas y los archivos integrantes del Sistema Archivístico de las Illes Balears han de dotarse de los recursos y los medios técnicos necesarios para facilitar a la ciudadanía el ejercicio del derecho de acceso a los documentos.