Articulo 49 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 49. Justificación anual de la subvención.

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1. Los Colegios Profesionales, dentro del primer cuatrimestre de cada año, presentarán ante la consejería competente en materia de Justicia una memoria justificativa final de la aplicación de la subvención percibida durante el ejercicio anterior, que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención y que deberá ser coherente con las liquidaciones trimestrales formuladas. Se deberá acompañar relación de los abonos realizados a cada profesional por trimestre.

2. La memoria deberá ser presentada en un formato que permita su tratamiento automatizado, y además reflejará los datos relativos al aumento o disminución de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, concesiones, disfunciones apreciadas y aplicación en la prestación de los servicios de los requisitos exigidos.

4. Si el importe de la subvención concedida fuese inferior a las justificaciones finalmente presentadas, se tramitará un expediente de gasto por la diferencia a favor de los colegios profesionales y si resultase superior, se tramitará el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho al cobro.