Articulo 49 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 49. Plazo de caducidad de los partes de confirmación.
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1.- Los partes de confirmación se realizarán dentro de los seis meses siguientes a aquella actuación que diera lugar al devengo del módulo correspondiente, o primera actuación procesal.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los seis meses siguientes, se podrán admitir confirmaciones fuera de plazo, por motivos procesales o debidamente fundados, o subsanar las erróneas o insuficientemente documentadas.
3.- Serán computados en cada trimestre natural aquellos partes de confirmación que se presenten en el citado trimestre, sin perjuicio del anterior plazo de caducidad.
4.- Si se hubiera tenido que instar el procedimiento de revisión de la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, el plazo de caducidad comenzará a contar desde la notificación revisoria de la resolución estimatoria del beneficio por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
