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Articulo 49 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 49.- Unidad Responsable de Accesibilidad.

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1.- El órgano competente en atención a la ciudadanía en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional es la Unidad Responsable de Accesibilidad que garantizará el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

Dicho órgano ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas, regulada en el artículo 20 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

2.- La Unidad Responsable de Accesibilidad tendrá las funciones definidas en el artículo 16 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

3.- La Unidad Responsable de Accesibilidad, definirá el modelo de organización y funcionamiento dentro del ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional que será publicado y actualizado en la dirección web. https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/servicio-web/inicio/

4.- No obstante lo anterior, cada departamento, organismo y ente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi nombrará su Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad.

En el caso de los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones de dicha Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad las tendrán las personas responsables de gobernanza pública reguladas en el artículo 127.

5.- Las designaciones, modificaciones o bajas de las correspondientes Unidades Delegadas Responsables de Accesibilidad deberán notificarse al órgano competente en atención a la ciudadanía, que será el encargado de realizar el seguimiento y presentación de los informes regulados en el artículo 19 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público ante la Administración General del Estado y a través de ella a la Comisión Europea.