Articulo 49 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 49 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 49. Actuaciones de protección.

Derogado

1.- A efectos de la presente ley, la protección de los niños, niñas y adolescentes comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan verse involucrados y tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés de la persona menor.

2.- La determinación por parte de los servicios sociales de base y de los servicios territoriales especializados de las situaciones de riesgo y de desamparo se realizará mediante la aplicación de instrumentos técnicos validados al efecto, en los términos previstos en la disposición final primera.