Articulo 49 Autonomía Local
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Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras.

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1. Las empresas públicas locales tendrán el deber de suministrar información, en los plazos que se establezcan en sus estatutos, a la administración local de la que dependan, sobre la recepción de fondos enviados por las distintas administraciones públicas, al objeto de garantizar la transparencia de las relaciones financieras.

2. Las empresas públicas locales tendrán que incluir en la memoria anual información específica sobre la puesta a disposición de fondos efectuada por las administraciones públicas, ya sea directa o indirectamente, los objetivos perseguidos por los mismos y su utilización efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010