Articulo 49 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y con...rsos propios minimos
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Articulo 49 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma cuadragésima novena. Determinación del vencimiento.

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1. A efectos de lo dispuesto en esta subsección, se entenderá por:

a) Vencimiento de la exposición cubierta: el periodo de tiempo restante más largo posible antes de que el deudor esté obligado a cumplir con la totalidad de sus obligaciones. En el caso de que éste fuera superior, el vencimiento de la exposición cubierta se limitará a un máximo de cinco años.

b) Vencimiento de la cobertura: el periodo de tiempo restante hasta la primera fecha en la que pueda expirar o ponerse fin a la vigencia de la cobertura. En el caso de que este fuera superior al vencimiento de la exposición cubierta se limitará al vencimiento de esta.

Si al vencimiento de la cobertura, determinado según el párrafo b) anterior, no fuera posible valorar si procedería exigir la compensación derivada de la misma como consecuencia de las características específicas de la operación de cobertura y de la operación cubierta, el vencimiento de la cobertura se reducirá adicionalmente hasta el momento más próximo al momento actual en que dicha valoración sea posible. Podrá obviarse en todo caso este acortamiento del vencimiento de la cobertura cuando fuere consecuencia de la existencia de un periodo de gracia de duración inferior a tres meses en el que el deudor esté exento del pago de intereses o reembolso del principal

2. Cuando el vendedor de la cobertura tenga la opción de poner fin a su compromiso a su discreción, el vencimiento de la cobertura será el periodo de tiempo restante hasta la primera fecha posible en la que pueda ejercerse dicha opción. Cuando sea el comprador de la cobertura el que disponga de la referida opción y las condiciones del contrato original de cobertura contengan incentivos para que la entidad de crédito ejerza su derecho a la cancelación de la garantía antes del vencimiento recogido en el contrato, se considerará que el vencimiento efectivo de la cobertura es el periodo de tiempo restante hasta la primera fecha posible en la que pueda ejercerse dicha opción. Si el contrato original no contiene los referidos incentivos, se considerará que la opción en favor del comprador no afecta al vencimiento de la cobertura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008