Articulo 49 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 49. Planes de ordenación.

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La formación de los planes de ordenación y aprovechamiento de los bienes comunales de carácter forestal debe subordinarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999