Articulo 49 Bienes de las Entidades Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Planes de ordenación.
Vigente
La formación de los planes de ordenación y aprovechamiento de los bienes comunales de carácter forestal debe subordinarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999