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Artículo 49 bis.- Acuerdos adoptados por comisiones bilaterales entre administraciones.

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Artículo 49 bis.- Acuerdos adoptados por comisiones bilaterales entre administraciones.

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Los acuerdos adoptados por las comisiones bilaterales entre varias administraciones, suscritos por el Gobierno de Canarias, que impliquen cofinanciación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, requieren el informe preceptivo del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto.

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