Artículo 49 bis Carreteras de Asturias

Artículo 49 bis. Declaración responsable

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Artículo 49 bis. Declaración responsable

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1. Está sujeta a declaración responsable del interesado la reparación de averías en las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de agua sin ocupar la plataforma viaria.

2. En terrenos de propiedad privada situados en las zonas de servidumbre o afección están sujetos a declaración responsable del interesado los siguientes usos y actuaciones, que serán considerados trabajos de mantenimiento, mera conservación, higiene o reforma interior, siempre que no produzcan cambio de uso ni incremento de volumen edificado por encima o por debajo de la rasante, ni afecten a la estructura o a la cimentación:

a) Reparación y sustitución de tejados, sin aumento de volumetría.

b) Reparación y cambio de puertas, ventanas, carpintería, con exclusión de portones de acceso.

c) Pintado e impermeabilización de fachadas.

d) Obras interiores que no impliquen cambio de uso o destino del inmueble.

No procederá la declaración responsable para las citadas actuaciones de mantenimiento, mera conservación, higiene o reforma interior cuando conlleven la ocupación de la zona de dominio público con materiales, maquinaria, instalaciones o elementos auxiliares. En estos casos, será necesaria la autorización previa.

3. En la zona de afección de la carretera, estarán sujetas a declaración responsable del interesado la colocación de instalaciones desmontables, cierres, realización de talas y, en general, aquellas actuaciones de naturaleza no constructiva y que no impliquen aumento de volumetría, siempre que no conlleven la apertura de nuevos accesos a la carretera.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la declaración responsable deberá dirigirse a la Administración titular de la carretera y en ella el interesado declarará, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento del derecho o facultad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento. Los requisitos mencionados deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

5. La declaración responsable irá acompañada de la documentación gráfica necesaria para la correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar y su relación con la carretera.

6. La declaración responsable deberá presentarse, según el modelo normalizado que apruebe la Administración titular de la carretera, con una antelación mínima de quince días al inicio de las obras, salvo en el supuesto al que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en el que la declaración podrá presentarse en un plazo inferior pero siempre con carácter previo a acometer la actuación. La actuación deberá ejecutarse en el plazo máximo de un año desde la presentación de la declaración.

7. El seguimiento y la comprobación de las actuaciones objeto de la declaración responsable serán llevados a cabo por el personal de inspección y vigilancia de la Administración titular de la carretera, que a tal efecto podrá dirigir al declarante instrucciones de obligado cumplimiento para mejor observancia de la Ley y en garantía de la seguridad vial.

De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración titular de la carretera de la declaración responsable o de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con la ejecución de la actuación desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

8. Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable, los interesados o las interesadas podrán consultar a la Consejería competente en materia de carreteras y obtener información y orientación acerca de las condiciones técnicas y jurídicas que esta ley imponga a las actuaciones que se propongan realizar.

9. La presentación de la declaración responsable devengará la tasa correspondiente que, en su caso, se establezca en su normativa reguladora, siendo su abono requisito previo imprescindible para que la presentación de la declaración responsable produzca efectos.