Articulo 49 bis para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
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»Artículo 49 bis. Publicidad de la declaración de principios.
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Sin perjuicio de la publicidad adicional que resultara conveniente a la finalidad de prevención del acoso sexual, la declaración de principios será publicada en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo y unidad administrativa, identificando al asesor o asesora confidencial que ejercerá sus funciones en el concreto centro o unidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (49 bis) por LEY 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 03-05-2007
