Articulo 49 bis Obligaciones tributarias formales
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Articulo 49 bis Obligaciones tributarias formales

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Artículo 49 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito.

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Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.

La declaración contendrá la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que estos operan en el sistema, el importe anual facturado, la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Foral por la que se aprueba el modelo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2009 en vigor desde 08-01-2009