Artículo 49 bis Reglament...ia del THB

Artículo 49 bis Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 49 bis. Trámites a seguir en caso de indicios sobre la comisión de delito contra la Hacienda Pública.

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1. Los funcionarios encargados de la tramitación de los diferentes procedimientos de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones que aprecien la concurrencia de indicios sobre la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, habiendo constatado que el obligado tributario no ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. emitirán un informe motivado a los efectos establecidos en el artículo 185.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el artículo 249.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, al mencionado informe se acompañará en documento separado una propuesta de liquidación referida a aquellos elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, conteniendo los elementos de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la citada propuesta.

Cuando no proceda formular propuesta de liquidación, se deberá dejar constancia expresa de la concurrencia de los supuestos establecidos en el citado apartado 1 del artículo 249 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

En todo caso, se dejará constancia de que no se ha producido el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria vinculada al delito en los términos a que hace referencia el mencionado artículo 250 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. El informe, y, en su caso, las propuestas de liquidación, mencionadas en el apartado 2 del artículo anterior, se remitirán, con todos los antecedentes correspondientes, a la Subdirección de la que dependa el funcionario encargado de la tramitación del expediente, a los efectos de que, determine si procede la tramitación del procedimiento en relación al presunto delito contra la Hacienda Pública, en cuyo caso remitirá el expediente a la Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica para su elevación a la Dirección General de Hacienda.

4. En los supuestos en los que se considere pertinente la continuación del procedimiento, el informe emitido, y, en su caso, las propuestas de liquidación, junto con los antecedentes correspondientes se pondrá de manifiesto a los obligados tributarios y se concederá el plazo de diez días para que el obligado tributario pueda hacer cuantas alegaciones y aportar cuantos documentos convengan a su derecho.

Esa notificación podrá efectuarse al obligado tributario o al representante autorizado por él en el procedimiento de inspección en el que se dicte la propuesta de liquidación vinculada a delito.

5. Una vez recibidas las alegaciones, en su caso, los funcionarios encargados de la tramitación del expediente emitirán los informes correspondientes para valorar su incidencia en relación con los indicios sobre la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, así como respecto a las propuestas de liquidación, en el caso de que hubieran sido formuladas.

Si el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento considera que ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas, rectificará la propuesta de liquidación vinculada a delito.

En los casos en que esa rectificación afecte a cuestiones no alegadas por el obligado tributario, suponiendo además un agravamiento de la situación para dicho obligado tributario, se notificará el acuerdo de rectificación para que, en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, efectúe alegaciones. Transcurridodicho plazo, se dictará el acuerdo que proceda, que deberá ser notificado siguiéndose, respecto del mismo, la tramitación que corresponda.

6. Los informes emitidos se incorporarán al expediente para su elevación, previo informe del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Hacienda, a través de la Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica.

7. La Dirección General de Hacienda, a la vista de la propuesta, acordará o la remisión a la jurisdicción competente del expediente en cuestión, con los efectos establecidos en el artículo 185 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia o la continuación de las actuaciones administrativas.

Asimismo autorizará, en su caso, la práctica de las liquidaciones administrativas en los casos en que proceda su práctica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

8. Practicada la liquidación referida a aquellos elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, la Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica comunicará al obligado tributario la remisión del expediente a la jurisdicción competente y la consiguiente interrupción del plazo de prescripción y suspensión del plazo de caducidad del ejercicio de las potestades de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y para la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar.

Asimismo, se notificará al obligado, en su caso, las liquidaciones administrativas practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, advirtiéndole que el inicio del período voluntario de pago de las liquidaciones se le comunicará por parte del órgano encargado de dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento una vez que conste admitida la denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública.

9. Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública y se abstenga de practicar la liquidación vinculada a delito por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 249.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia o las restantes excepciones a la práctica de liquidación que pudieran derivarse de otras disposiciones legales, en la tramitación a seguir en estos casos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No se concederá trámite de audiencia o alegaciones al obligado tributario.

b) Se trasladará el expediente al órgano competente para interponer la denuncia o querella, para su remisión a la jurisdicción competente, o al Ministerio Fiscal, previo informe, en su caso, del órgano con funciones de asesoramiento jurídico.

c) Dicha remisión determinará la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento inspector en los términos indicados en el artículo 146.4 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Esta suspensión se comunicará al obligado tributario a efectos meramente informativos, salvo que con esta comunicación pudiera perjudicarse de cualquier forma la investigación o comprobación de la defraudación, circunstancia que deberá quedar motivada en el expediente.