Articulo 49 Buena administración y del buen gobierno
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Artículo 49. Publicidad

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1. Una vez concluida la evaluación, se enviará al registro de evaluaciones de la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 51.

2. Los resultados de las evaluaciones se publicarán, al menos, en la página web de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011