Articulo 49 Cajas de Ahorros de Euskadi
Artículo 49.- Representantes del personal.
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1.- Los consejeros y consejeras generales representantes del personal serán elegidos mediante sistema proporcional por la representación legal de los empleados y empleadas. Las personas candidatas habrán de tener como mínimo una antigüedad de tres años en la plantilla de la entidad.
Los empleados y empleadas solo accederán a la Asamblea General por el grupo de representación del personal, pudiendo hacerlo, excepcionalmente, por el grupo de representación de las corporaciones locales en una proporción inferior al 50% de los consejeros o consejeras generales representantes del personal, sin que sea posible en ningún caso su acceso en representación de la entidad fundadora o de las personas impositoras.
La propuesta de nombramiento excepcional deberá elevarse junto con informe razonado que justifique la excepcionalidad, a través de la Comisión de Control, al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera, que apreciará la existencia o no, en su caso, de causas justificativas para dicho nombramiento.
2.- Los consejeros y consejeras generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores para la representación legal de estos.
3.- El personal adscrito a los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi será atribuido exclusivamente a cada una de las cajas integrantes del sistema institucional de protección, atendiendo al territorio histórico en el que se ubiquen sus entidades fundadoras.
El personal adscrito a los centros de trabajo situados en el resto de las comunidades autónomas será atribuido a cada una de las cajas integrantes del sistema institucional de protección, atendiendo a la cuota de participación en el capital asignado a cada caja por la entidad bancaria a través de la que realicen indirectamente su actividad financiera.
4.- El mismo procedimiento del apartado anterior se seguirá en la situación contemplada en el Capítulo III del Título I de esta Ley.
5.- Los datos de carácter personal de las personas empleadas que constituyan el cuerpo de elegibles y el cuerpo de candidatos o candidatas a consejeros o consejeras generales, consistentes en nombre, apellidos y lugar o centro de trabajo, serán cedidos a sus representantes legales, a los solos y únicos efectos del proceso electoral.
