Articulo 49 Calidad agroa...e Cataluña

Articulo 49 Calidad agroalimentaria de Cataluña

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Artículo 49. Medidas cautelares.

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1. En ejercicio de la función inspectora pueden adoptarse las medidas cautelares determinadas por el presente artículo, sobre las cuales debe levantarse la correspondiente acta, en la que deben constar sus motivos. Estas medidas cautelares deben guardar proporción con la irregularidad detectada y deben mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para la realización de las pertinentes diligencias o, en caso de que la no-conformidad sea corregible, durante el tiempo necesario para la eliminación de lo que motivó su actuación, lo que debe ser verificado por el personal que realiza las funciones inspectoras.

2. Las medidas cautelares pueden consistir en las siguientes actuaciones:

  1. La inmovilización de los productos agroalimentarios, materias o elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias.

  2. El control previo de los productos que se pretendan comercializar.

  3. La paralización de los vehículos en los cuales se transporten productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias.

  4. La retirada del mercado de productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias.

  5. La suspensión temporal del funcionamiento de un área, un elemento o una actividad del establecimiento inspeccionado.

  6. La suspensión provisional de la comercialización, compra o adquisición de productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias.

3. Las medidas cautelares adoptadas por el personal de la Administración que realiza funciones inspectoras no pueden durar más de quince días y deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

4. Las medidas cautelares pueden ser objeto de los recursos administrativos que la normativa regula.

5. Los gastos generados por la adopción de las medidas cautelares corren a cargo de la persona responsable o titular de derechos sobre las mercancías.