Articulo 49 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 49. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable y de autoconsumo

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Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y también las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad, deberán establecer protocolos adecuados para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energía renovable y de autoconsumo y su conexión a las redes energéticas, así como las instalaciones de evacuación y de refuerzo de la red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022