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Articulo 49 Cambio Climático y Transición Energética de Navarra

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Artículo 49. Transición energética en el transporte público de mercancías por carretera.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, impulsará la sustitución de los vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera por vehículos limpios y cero emisiones. El proceso de transición considerará como objetivos de referencia los contemplados en la normativa europea y estatal que resulten de aplicación en cada caso.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra apoyará las iniciativas de renovación de flota del transporte público de mercancías por carretera encaminadas a la reducción de la antigüedad de la flota, la mejora de la eficiencia energética y la reducción de emisiones.