Artículo 49 Campamentos P... Municipal

Artículo 49 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 49. Obligaciones.

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Son obligaciones de los clientes de los campings:

a) Someterse a las prescripciones establecidas en el reglamento de régimen interior del camping.

b) Observar las normas usuales de convivencia social.

c) Poner en conocimiento de la dirección del campamento los casos de enfermedad infecto-contagiosa de que tenga conocimiento.

d) Abandonar el alojamiento una vez transcurrido el tiempo previamente pactado, salvo que éste sea prorrogado de mutuo acuerdo entre la empresa y el cliente y, en cualquier caso previa presentación de la factura.

e) Abonar el precio de los servicios de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del presente título.