Articulo 49 Canaria de Ju...-Derogada-

Articulo 49 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 49.- Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social.

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1. El Gobierno de Canarias, dentro de sus previsiones presupuestarias, establecerá gradualmente convenios de cooperación o colaboración con los entes locales de duración preferentemente plurianual.

2. Las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán la implicación y compromiso de la iniciativa social de las entidades privadas en políticas de apoyo a la juventud.