Articulo 49 Carreteras
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»Art. 49.
Vigente
El plazo de prescripción de las infracciones muy graves y graves contra la carretera es de cuatro años, y de un año las leves, excepto las cometidas contra el dominio público, que son imprescindibles.
Las obras e instalaciones no legalizadas construidas en la zona de protección de una carretera quedaran calificadas como fuera de ordenación. Las realizadas con posterioridad a la vigencia de esta ley serán consideradas, además, como realizadas en contra del planeamiento existente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990