Articulo 49 Carreteras
Articulo 49 Carreteras

Articulo 49 Carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 49.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El plazo de prescripción de las infracciones muy graves y graves contra la carretera es de cuatro años, y de un año las leves, excepto las cometidas contra el dominio público, que son imprescindibles.

Las obras e instalaciones no legalizadas construidas en la zona de protección de una carretera quedaran calificadas como fuera de ordenación. Las realizadas con posterioridad a la vigencia de esta ley serán consideradas, además, como realizadas en contra del planeamiento existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990