Articulo 49 Carreteras de Álava

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Artículo 49.- Permisos de policía.

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Los permisos de policía necesarios con arreglo a los capítulos anteriores del presente título, se otorgarán por el órgano competente de la Diputación Foral cuando los actos de edificación o uso del suelo para cuya realización se solicitan aquellos, estén de acuerdo con las previsiones de la presente Norma Foral, Plan Integral de Carreteras de Álava y demás disposiciones normativas en vigor.