Articulo 49 Carreteras de Andalucía
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Artículo 49. Comisión de Seguridad Vial de Andalucía

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1. Al efecto de evaluar las disposiciones y actuaciones en materia de seguridad vial, se crea la Comisión de Seguridad Vial de Andalucía.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se determinarán la composición y las funciones de la Comisión de Seguridad Vial de Andalucía, en la que estarán representadas, al menos, las distintas Administraciones Públicas y entidades representativas de organizaciones profesionales, económicas y sociales, así como organizaciones sindicales y grupos ecologistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001