Articulo 49 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 49. Resolución
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1. Tramitada la solicitud conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo, el órgano foral que resulte competente según la organización interna del Departamento responsable en materia de carreteras deberá resolver en el plazo de seis meses a contar desde el mismo día de la presentación de la solicitud en el registro administrativo correspondiente.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se dictare resolución deberá entenderse otorgada la autorización o el permiso temporal solicitados, cuando la obra, instalación, uso, servicio o actividad se localice en la zona de afección y resulten conformes a los respectivos planeamientos de carreteras, urbanístico y ambiental. Por razones de seguridad vial, el sentido del silencio será desestimatorio en los demás casos. No se adquirirán en ningún caso derechos contrarios al contenido del planeamiento.
3. La resolución autorizando la solicitud perderá su vigencia en los siguientes supuestos:
a) Cuando la ejecución de las obras, de las instalaciones, el uso, el servicio o la actividad no se hubieren iniciado en el plazo establecido en la autorización otorgada o, en su defecto, en ocho meses.
b) Cuando la ejecución de las obras o de las instalaciones no se hubiere terminado en el plazo establecido en la autorización o, en su defecto, en un año.
c) Cuando la ejecución de las obras, de las instalaciones, el uso, el servicio o la actividad precisare licencia o autorización de otra administración pública y esta no se hubiere obtenido en el plazo de seis meses.
4. Los plazos establecidos en el anterior apartado iniciarán su cómputo al día siguiente de que el interesado hubiere recibido la notificación del otorgamiento de la autorización. En el caso de obtención de licencia por silencio positivo los plazos comenzarán a computarse al día siguiente de haber vencido el plazo de seis meses en el que la administración debió resolver.
5. A solicitud del interesado podrán prorrogarse los plazos establecidos en el anterior apartado 3, a) y b), siempre que hubiere solicitado la ampliación con anterioridad a la pérdida de vigencia de la autorización. La ampliación podrá otorgarse por la mitad del plazo original correspondiente.
