Articulo 49 Carreteras de I Balears

Articulo 49 Carreteras de I. Balears

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Art. 49.

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El plazo de prescripción de las infracciones muy graves y graves contra la carretera es de cuatro años, y de un año las leves, excepto las cometidas contra el dominio público, que son imprescindibles.

Las obras e instalaciones no legalizadas construidas en la zona de protección de una carretera quedaran calificadas como fuera de ordenación. Las realizadas con posterioridad a la vigencia de esta ley serán consideradas, además, como realizadas en contra del planeamiento existente.