Articulo 49 Carta de Derechos Sociales de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 49. Derechos sociales de las personas inmigrantes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se garantiza a las personas inmigrantes el disfrute de los derechos sociales reconocidos en la presente Carta, de acuerdo con lo establecido por la normativa estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como por la normativa autonómica en materia de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
2. La Generalitat adoptará las medidas oportunas al objeto de asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en el párrafo anterior.
