Articulo 49 Caza de C. León -Derogada-
- Norma vigente hasta el 8 de agosto de 2021. - LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestion Sostenible de los Recursos Cinegeticos de Castilla y Leon.
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
Artículo 49. Enfermedades y epizootias.
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1. Las autoridades municipales, los titulares de terrenos cinegéticos y sus vigilantes, los titulares de explotaciones cinegéticas industriales y los poseedores de especies cinegéticas en cautividad, deberán notificar al Servicio Territorial la aparición de cualquier síntoma de epizootia en la fauna silvestre, el cual lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, al objeto de adoptar las medidas conjuntas oportunas.
2. Diagnosticada la enfermedad y determinada la zona afectada, los titulares de terrenos cinegéticos incluidos en la misma vendrán obligados a cumplimentar las medidas dictadas por la Administración para conseguir la erradicación de la epizootia.
3. Cuando la investigación de las epizootias así lo exija, los servicios oficiales competentes podrán acceder, en cualquier clase de terrenos, a la captura de especies, vivas o muertas, para recoger las muestras necesarias.
