Articulo 49 Caza de Euskadi

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Artículo 49.- Señalización de batidas, líneas de tiro y puestos.

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Reglamentariamente se establecerán por las instituciones forales las medidas de señalización que deban adoptarse para indicar las vías, caminos de uso público y accesos a las manchas en que se vaya a realizar una batida, así como las zonas próximas a líneas de tiro y puestos fijos para la caza.