Articulo 49 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 49. De las piezas de pesca.

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Los ejemplares de las distintas especies que no alcancen la medida mínima establecida legalmente serán devueltos a las aguas inmediatamente después de ser capturados.

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  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004