Articulo 49 Centros que i...n infantil

Articulo 49 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 49. Incumplimiento de las normas de admisión.

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1. El incumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía dará lugar a las responsabilidades disciplinarias que se deriven de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

2. El incumplimiento de tales normas en los centros acogidos a convenio podrá dar lugar a la denuncia o no renovación del convenio por parte de la Consejería competente en materia de educación.