Artículo 49 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 49.-Impulso de la innovación, tecnología e investigación empresarial.
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Copiloto jurídico
El Principado de Asturias impulsará la participación activa del tejido productivo en el desarrollo de la innovación, tecnología e investigación empresarial y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas asturianas. Para ello, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:
a) Estimular la cooperación entre empresas y entre estas y los organismos de investigación mediante fórmulas jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas en las que los colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos y explotación de los resultados de la investigación, y dotan de valor autonómico como modelo para la difusión de la innovación.
b) Fomentar la creación y apoyar la actividad de empresas de base tecnológica con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de investigación científica y técnica y de desarrollo tecnológico en crecimiento económico y en creación de empleo.
c) Dotar al tejido empresarial asturiano de medios y de espacios donde desarrollar la innovación, tecnología e investigación, así como dinamizar los flujos de información y de transferencia de resultados desde los centros de generación del conocimiento.
d) Adquirir tecnología que proporcione a las empresas asturianas un incremento en su competitividad, ofreciendo productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico con base en la innovación, tecnología e investigación.
e) Impulsar la participación de agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor y de empresas en redes nacionales e internacionales de innovación, así como en los programas de innovación, tecnología e investigación gestionados y ejecutados por el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (en adelante, PEICTI) y los programas marco de la Unión Europea.
f) Unificar la información sobre los recursos necesarios para la realización de proyectos empresariales de innovación, tecnología e investigación.
g) Impulsar la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los centros generadores de conocimiento, así como en la definición de las líneas de investigación.
h) Fomentar la colaboración entre el sector empresarial, organismos públicos de investigación, la Universidad de Oviedo y resto de centros que imparten educación superior a través de la participación en programas e iniciativas en materia de innovación, tecnología e investigación.
i) Articular, en el ámbito de sus competencias, beneficios fiscales, recursos financieros y de capital riesgo para el desarrollo de departamentos y de proyectos de innovación, tecnología e investigación en las empresas.
j) Fomentar que las empresas declaren sus actividades de innovación ocultas.
