Articulo 49 Código del De... de Aragón

Articulo 49 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 49. Representante del declarado ausente.

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Salvo que se aprecie motivo grave, el nombramiento de la persona encargada de la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones recaerá en las mismas personas enumeradas en el artículo 46 y por el mismo orden.