Articulo 49 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 49. Representante del declarado ausente.

Vigente

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Salvo motivo grave apreciado por el Juez, nombrará este como persona encargada de la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones a las mismas personas enumeradas en el artículo 46 y por el mismo orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011