Articulo 49 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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»Artículo 49. Ámbito.
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1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión se constituyen en el elemento básico de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
2. Será obligatoria la existencia de un Plan Rector de Uso y Gestión para Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de Interés Regional y Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.
Deben aprobarse en el plazo máximo de un año desde la declaración del espacio o, en su caso, desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Modificaciones
- Artículo modificado (49 (apdo. 2)) por LEY 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservacion de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
(E de 30-12-2006) en vigor desde 30-01-2007
