Articulo 49 Conservación de la Naturaleza de Galicia
Artículo 49. Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.
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Las especies, subespecies o núcleos poblacionales que se incluyan en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas habrán de ser catalogados en alguna de las siguientes categorías:
En peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando.
Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
Vulnerables, destinada a aquellas que corren el peligro de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúen sobre ellas no son corregidos.
De interés especial, aquellas otras merecedoras de catalogación y cuyo grado de amenaza sea insuficientemente conocido.
