Articulo 49 Consumidores y Usuarios
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»Artículo 49. Procedimiento sancionador.
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El procedimiento sancionador se ajustará a las prescripciones contenidas en el Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 21/1994, de 24 de febrero.
