Articulo 49 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
Artículo 49. Por razón de edad
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1. El pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad se produce a solicitud de la persona interesada, siempre y cuando se haya estado en situación de activo y prestando servicios un mínimo de quince años, de los que cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades:
a) Escala técnica: 60 años.
b) Escala ejecutiva: 58 años.
c) Escala básica: 55 años.
2. En el caso de la segunda actividad sin destino, el pase a la segunda actividad por razón de edad se produce con los mismos requisitos indicados a partir del momento en que la persona interesada, de cualquiera de las escalas, cumpla 60 años. Desde esta situación no podrá accederse a la de segunda actividad con destino.
