Articulo 49 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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Articulo 49 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

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Artículo 49. Formación del profesional en labores de fontanería para las instalaciones interiores de los edificios.

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1. El titular de los edificios con actividad pública o comercial deberá asegurarse que el personal propio o la empresa de fontanería contratada implicada en actuaciones operativas y cuyo trabajo pudieran incidir sobre la calidad del agua de consumo, cuente con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeñe dentro del mismo.

2. No obstante, lo indicado en el apartado anterior no será necesario en el caso de que solo se realicen actividades de desinfección en el depósito interior o red de la instalación interior con biocidas tipo de producto 5 o tipo de producto 4, en cuyo caso, el instalador deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023