Artículo 49 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 49. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

Ver Indice
»

Artículo 49. La atención primaria.

Vigente

1. Es el nivel y ámbito de intervención profesional de los servicios sociales orientado a garantizar una atención de carácter integral a las personas en sus contextos convivenciales y comunitarios. Tiene como objetivos promover el mayor nivel de autonomía y desarrollo personal, prevenir y remover las causas que puedan obstaculizar o vulnerar esta autonomía; atender las situaciones de necesidad y fomentar la convivencia, la cohesión y la inclusión social.

El fin último de este nivel de atención es mantener a las personas en sus entornos sociofamiliares, promocionando sus capacidades personales y atendiendo las situaciones de vulnerabilidad o necesidad.

2. La atención primaria se constituye en un nivel de atención dentro del cual se distinguen dos niveles de actuación: el de carácter básico y el de carácter específico.